Lista de comprobación: publicar con IA cumpliendo la ley

Actualizado el 24 de octubre de 2026

Diez preguntas, ordenadas como las ordena la norma.

La obligación de etiquetar texto es más estrecha de lo que se suele creer. Pero quien no etiqueta tiene que poder sostener por qué, y eso no depende de lo que diga, sino de cómo trabaja.

Esto cierra la guía de normativa. Cada punto enlaza al artículo donde está desarrollado, con sus fuentes. Si algo no te cuadra, ahí está el detalle.

Lo que cubre esta lista, y lo que no. Sigue la obligación del artículo 50.4 para el texto. Hay otras normas que no dependen de ella, y que un texto quede fuera del 50.4 no dice nada de estas:

Bloque A. ¿Se aplica el 50.4?

Tres preguntas. Si la respuesta a la primera es «no», la obligación del 50.4 no se aplica a ese texto; lo que queda fuera de esta lista, en el recuadro de arriba, sigue su propio camino.

1. ¿Publicas texto para informar al público sobre asuntos de interés público?

Es la condición que activa la obligación del artículo 50.4 para el responsable del despliegue. Las preguntas frecuentes de la Comisión piden tres cosas: que el texto se publique, que informe al público y que trate un asunto de interés público. Y dan como ejemplos de esos asuntos, en nuestra traducción: la política y los procesos democráticos; la administración y los servicios públicos; la administración de justicia y la aplicación de la ley; los derechos fundamentales; la seguridad pública; la salud pública; la protección del medio ambiente; la seguridad del consumidor, y cualquier novedad económica, financiera, política, científica o cultural que pueda ser objeto de debate público.

Las fichas de producto tienen respuesta en las directrices de la Comisión sobre el artículo 50. Entre sus ejemplos de lo que queda fuera del 50.4 está el texto manipulado con IA que forma parte de la publicidad de una empresa o de sus descripciones de producto, salvo que haga afirmaciones sobre, por ejemplo, la salud, la seguridad del consumidor o la sostenibilidad.

Un blog del sector que comenta novedades económicas o financieras que puedan ser objeto de debate público puede encajar en el último de los ejemplos de arriba. Desarrollado en a quién obliga de verdad la ley de etiquetado. Si prefieres que te lo pregunten por partes, el comprobador de tu caso.

2. ¿Hay revisión humana del fondo, o control editorial real?

El artículo 50.4 da dos vías, revisión humana o control editorial, y basta una de ellas:

Para ninguna de las dos cuentan, según las preguntas frecuentes de la Comisión, las comprobaciones superficiales o meramente formales, como la ortografía o la gramática. Las definiciones completas, con sus ejemplos y la cita literal, están en la excepción, explicada.

3. ¿Asume alguien la responsabilidad editorial de lo publicado?

Para la Comisión, responsabilidad editorial significa que una persona asume la responsabilidad jurídica última de la publicación.

Sus directrices dicen también cómo debería constar. La identidad y el contacto de quien responde (una persona, un cargo o una empresa) deberían estar publicados en un lugar fácil de encontrar, salvo que ya lo estén por otra vía. En una web valen las condiciones de uso u otra información legal visible para el usuario.

Una forma de hacerlo, la que proponemos nosotros, está en la pregunta 9.

La excepción pide la 2 y la 3 a la vez. Si el texto cumple la 1 y falta alguna de las otras dos, la norma pide etiquetarlo: sigue en el bloque B. Si se cumplen las dos, la excepción se aplica y el bloque B no hace falta, siempre que la IA no lo retoque de forma sustancial después de aprobarlo (punto 136 de las directrices).

Bloque B. Cuando se aplica: cómo avisar

Las preguntas 4 y 5 salen del artículo 50.5, que pide tres cosas a la vez: que la información sea clara y distinguible, que llegue a más tardar en la primera interacción o exposición, y que cumpla los requisitos de accesibilidad aplicables.

4. ¿El aviso llega, a más tardar, en la primera interacción o exposición al contenido?

Tiene que llegar a más tardar en la primera exposición al contenido, y donde se vea. Las directrices no cuentan como claro y distinguible un aviso que puede pasar desapercibido (punto 142). Ponen tres ejemplos: el aviso metido en un manual, el escondido entre varias capas de menús y el que va en unas condiciones de uso que los usuarios a menudo no leen.

5. ¿Es claro, distinguible y accesible?

Claro: perceptible y fácil de entender, sin herramientas técnicas. Distinguible: identificable como algo separado del resto del contenido. Que no lo tape un banner de cookies, que sobreviva al compartir o descargar, tamaño legible y lenguaje sencillo. Y accesible: si la indicación va sobre una imagen, con texto alternativo o etiquetas ARIA.

6. ¿El aviso dice solo lo que de verdad haces?

«Revisado por nuestro equipo de expertos», sin equipo detrás, es una afirmación falsa. Y en un texto de interés público que nadie revisó de verdad tampoco sirve como la indicación del 50.4: da por hecha una revisión que no hubo y calla que el texto lo generó una IA. Los textos que sí se pueden copiar están en cómo poner el aviso, con ejemplos.

7. ¿Puedes acreditar el cumplimiento por una vía oficial, o toca sostenerlo por tu cuenta?

La vía oficial existe: el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA. Es voluntario, y la Comisión y el Comité de IA lo han evaluado como adecuado. Según la Comisión, sirve tanto a proveedores como a responsables del despliegue —«providers and deployers», en su texto— para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de marcado y etiquetado de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 50. El 4 es el que alcanza a quien publica texto.

Lo que cambia es la posición de quien no lo firma. Firmarlo da seguridad jurídica. Quien se queda fuera demuestra el cumplimiento por otros medios adecuados y, siempre según la Comisión, está más expuesto a peticiones de información.

El lado del proveedor está en qué es el Código de Buenas Prácticas y quién lo ha firmado.

Bloque C. Lo que conviene tener en todo caso

Las preguntas 8 y 10 no salen del 50.4: son recomendación nuestra, porque la excepción depende de un hecho —que hubo revisión— y los hechos hay que poder sostenerlos. La 9 mezcla tres cosas: que conste quién responde lo dicen las directrices de la Comisión; la página de autor es la forma que proponemos nosotros, y los datos que pide la LSSI son obligación de esa otra ley.

8. ¿Queda rastro de que la revisión existió?

Lo que sirve: historial de versiones del documento, un registro de las fuentes consultadas con su fecha, y las correcciones anotadas cuando aparece un error.

Lo que no sirve: decir que revisas. Cualquiera lo dice.

Un editor que guarda versiones automáticamente deja esa prueba sin esfuerzo, mientras se trabaja, y eso la hace difícil de fabricar después. El día que haga falta, o está o no está.

9. ¿Tienes una página que diga quién hay detrás, con nombre y contacto?

El reglamento no la exige. Las directrices de la Comisión sí dicen que quien asume la responsabilidad editorial debería tener publicados su identidad y su contacto (pregunta 3). La página de autor es la forma que proponemos nosotros de hacerlo, y está desarrollada, con el resto de lo que aconsejamos, en la guía de etiquetado.

Esa página no sustituye a lo que pide la LSSI, que es otra ley y sí obliga: su artículo 10 exige a quien presta servicios en internet publicar, entre otros datos, su nombre, su domicilio, un correo electrónico y su NIF.

10. ¿Llevan fecha visible tus páginas?

En un tema con plazos que vencen, una página sin fecha envejece mal: un lector no puede saber si lo que lee sigue vigente. Fecha en el texto y dateModified en los datos estructurados.

Lo que NO hace falta

Siete cosas que circulan y que la norma no pide:

Las fechas que hay que vigilar

CuándoQuéA quién se refiere
2 de agosto de 2026 Se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 A proveedores y responsables del despliegue, cada uno en su apartado
6 de octubre de 2026 Caducó, sin aprobarse, el proyecto de ley orgánica española (121/000096): el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes Al régimen español de sanciones que proponía
2 de diciembre de 2026 Vence el periodo transitorio del marcado técnico para sistemas anteriores a agosto Al proveedor de cada sistema, según la definición del artículo 3.3
Entran en aplicación dos prohibiciones nuevas del artículo 5: los sistemas para generar material íntimo no consentido de personas identificables, y los de material de abuso infantil A esos sistemas; es ajeno al etiquetado de texto

Las cuantías y lo que proponía el proyecto español están en multas por no etiquetar: lo que dice la ley de verdad. Ahí está también lo que dicen hoy el estatuto de la AESIA y la Comisión sobre quién vigila.

Preguntas frecuentes

¿Cómo demuestro que hubo revisión humana?

Con rastro del proceso: historial de versiones, registro de fuentes con fecha y firma con nombre real. Las dos primeras se generan mientras se trabaja, y cuesta rehacerlas después.

¿Las fichas de producto de mi tienda entran?

Las directrices de la Comisión ponen las descripciones de producto manipuladas con IA como ejemplo de texto fuera del 50.4. La salvedad: que hagan afirmaciones sobre la salud, la seguridad del consumidor o la sostenibilidad, entre otras. Con ellas, el ejemplo ya no las deja fuera. Más en la pregunta 1.

Si el 50.4 no se aplica a un texto, ¿queda algo por cumplir?

Puede quedar. Los ultrafalsos, las obligaciones del proveedor, el deber de alfabetización del artículo 4 y los datos del artículo 10 de la LSSI no dependen del 50.4: están en el recuadro del principio. Y si el motivo es la excepción, esta depende de que la revisión exista de verdad, no de que se diga.

Todo el pilar, en orden

Fuentes
Redactado con IA y revisado por , responsable editorial de textoyIA. Cómo se hace esta web.
Este artículo explica una norma de forma divulgativa y no es asesoramiento jurídico. Si tu caso es dudoso o el volumen de lo que publicas es alto, consulta con un profesional.