Si escribes con ayuda de IA, alguien revisa lo que se publica y hay un responsable con nombre, no tienes que etiquetar nada.
La obligación existe desde el 2 de agosto de 2026, pero recae sobre todo en quien fabrica los sistemas de IA, no en quien los usa para escribir. Y para el texto tiene una excepción que deja fuera a la mayoría.
Esta guía te dice en cinco minutos qué parte te toca a ti, y desde ella se llega al detalle de cada caso.
La confusión es comprensible. En agosto se publicaron cientos de titulares diciendo que «las empresas deberán etiquetar todo el contenido generado con IA», y eso no es lo que dice la norma. La norma distingue con cuidado entre figuras distintas y entre tipos de contenido distintos, y de ahí depende que te aplique o no.
| Lo que haces | ¿Etiquetar? | Dónde está el detalle |
|---|---|---|
| Escribes tu blog con ayuda de IA, lo revisas y lo firmas | No | Cuándo hay que etiquetar |
| Textos de producto, correos comerciales o boletines | No | No es información de interés público |
| Publicas noticias de actualidad generadas en automático, sin revisión | Sí | Cómo poner el aviso (próximamente) |
| Imágenes, audio o vídeo que imitan personas o hechos reales | Sí | Son ultrafalsos: siempre se avisa |
| Tienes un asistente automático que atiende clientes | Sí | Hay que decir que se habla con una máquina |
| Fabricas o distribuyes un sistema de IA generativa | Sí | Marcado técnico legible por máquina |
El reglamento separa dos papeles, y casi toda la confusión viene de mezclarlos.
OpenAI, Anthropic, Google y cualquiera que ponga un sistema de IA generativa en el mercado. A ellos les toca la obligación técnica: que lo que sale de sus sistemas vaya marcado en un formato que las máquinas puedan detectar. Es la marca de agua invisible, y viene puesta de fábrica.
Tú no la pones ni puedes ponerla. Lo vemos en qué hace cada empresa con el marcado de su texto.
Quien usa esas herramientas para publicar. Y aquí conviene leer despacio, porque es mucho más estrecho de lo que se ha contado. Para el texto, la obligación alcanza a quien publique contenido generado con IA con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.
Son varias condiciones a la vez. Un artículo sobre qué herramienta contratar, una ficha de producto o un boletín comercial no las cumplen. Una noticia de actualidad publicada en automático, sí.
Y aun cumpliéndose esas condiciones, el propio artículo 50 abre una salida para el texto.
En castellano llano: si alguien lo lee antes de publicarlo y da la cara por ello, no hay que etiquetarlo.
Lo que marca la diferencia no es cuánta IA has usado, sino si hay alguien que responde de lo publicado. Un texto escrito entero por IA y revisado a fondo por una persona identificable queda fuera de la obligación. Uno escrito a medias pero volcado en automático y sin autor, no.
Ojo: esta excepción es solo para texto. Para imágenes, audio y vídeo que imiten la realidad, la revisión humana no exime de nada.
La consecuencia práctica es sencilla y barata: una página de «quién está detrás» con nombre real, un contacto que funcione y una firma en cada publicación. Con eso queda documentado que hay responsabilidad editorial.
| Cuándo | Qué | ¿Te afecta a ti? |
|---|---|---|
| 2 de agosto de 2026 | Empiezan a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 | Sí, si publicas |
| 8 de mayo de 2026 | La Comisión Europea publica sus directrices sobre estas obligaciones | Son la interpretación oficial |
| 10 de junio de 2026 | Se publica el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia del contenido generado con IA | Voluntario, pero orientativo |
| 2 de diciembre de 2026 | Vence el plazo del marcado técnico para sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto | No: es cosa de los fabricantes |
Esa última fila se ha contado mal en muchos sitios. El 2 de diciembre no es una prórroga general para todo el mundo: afecta al marcado técnico que deben incorporar los sistemas que ya existían, y ese marcado es obligación del proveedor. Si tú escribes con IA y revisas lo que publicas, ese día no cambia nada de lo que tienes que hacer.
El reglamento europeo prevé para el incumplimiento de las obligaciones de transparencia sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual, la cantidad que sea mayor.
En España, la supervisión corresponde a la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, coordinada con la Agencia de Protección de Datos y con las autoridades sectoriales.
Sobre la «ley española de IA»: todavía no existe como ley. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial el 26 de mayo de 2026, y el Congreso inició su tramitación parlamentaria el 12 de junio. Hasta que se apruebe y se publique, lo que obliga en España es el reglamento europeo.
Circulan cifras de sanción muy distintas atribuidas a ese proyecto. No las reproducimos porque el texto puede cambiar durante la tramitación y porque las fuentes que las publican no coinciden entre sí. Cuando el texto definitivo esté aprobado, actualizaremos esta guía con las cuantías reales.
Con perspectiva: estas cifras están pensadas para grandes plataformas tecnológicas. Un autónomo con un blog no es el destinatario de una multa de 15 millones. Pero la obligación, cuando aplica, aplica igual, y cumplirla cuesta escribir una frase.
Y si lo que te preocupa es lo contrario —que te acusen de usar IA sin haberla usado, o saber si un texto es artificial—, eso va por otro camino: los detectores de IA, probados en español (próximamente).
En la mayoría de los casos no. Si alguien revisa lo que se publica y asume la responsabilidad editorial, la obligación para el texto no se aplica.
No. Es un proyecto de ley que inició su tramitación parlamentaria en junio de 2026. Lo que obliga hoy en España es el reglamento europeo.
Vence el plazo del marcado técnico para los sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto. Es obligación de los fabricantes de IA, no de quien publica con ellas.
El reglamento se aplica en función de dónde están los usuarios, no de dónde está la empresa. Si tu contenido se dirige al público europeo, entra.
No. Google ha dicho repetidamente que no penaliza el uso de IA, sino el contenido de baja calidad hecho para manipular resultados. Etiquetar no es una señal negativa.
Estás dentro de la excepción por revisión humana, siempre que alguien identificable asuma la responsabilidad de lo publicado.