El artículo 50 del reglamento europeo reparte cuatro obligaciones entre el proveedor de un sistema de IA y quien lo usa. La que se refiere a publicar texto es la del 50.4, y tiene una excepción: que el texto haya pasado revisión humana o control editorial y una persona asuma la responsabilidad editorial.
Esta página es el mapa: qué obliga a quién, qué fechas cuentan y qué pasó con la ley española.
Lo que dice la norma de cada caso concreto está en ¿Tengo que etiquetar mi contenido si lo escribo con IA?
La confusión es comprensible. En agosto circularon titulares que daban a entender que las empresas tendrían que etiquetar todo el contenido hecho con IA, y eso no es lo que dice la norma. La norma separa al proveedor del sistema de quien lo usa, y distingue también entre tipos de contenido.
Para el texto, dos cosas: de qué trata y qué revisión ha tenido antes de publicarse. La Comisión, en sus directrices, da ejemplos de asuntos de interés público, sin cerrar la lista. Y pone como ejemplo de texto fuera del 50.4 el de un anuncio o una descripción de producto (punto 131). El ejemplo no cubre las afirmaciones sobre, por ejemplo, salud, seguridad del consumidor o sostenibilidad, y las directrices no dicen que esas queden dentro. Para que un texto entre en el 50.4, tiene que publicarse para informar al público sobre un asunto de interés público.
Sus ejemplos de interés público y los casos habituales, uno a uno, están en cuándo obliga la ley a etiquetar.
Las imágenes, el audio y el vídeo que se asemejan a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que pueden hacer pensar que son auténticos siguen otra regla, la de las ultrafalsificaciones (ultrafalsos). Y los textos del aviso, para cuando la obligación se aplica, están en cómo poner el aviso.
El reglamento no dice «las empresas deben etiquetar». Reparte cuatro obligaciones distintas entre dos figuras, y saber cuál es cuál es todo el asunto:
| Apartado | Obliga a | Sobre qué |
|---|---|---|
| 50.1 | Proveedor | Avisar de que se está interactuando con un sistema de IA |
| 50.2 | Proveedor | Marcado técnico legible por máquina del contenido generado |
| 50.3 | Responsable del despliegue | Reconocimiento emocional y categorización biométrica |
| 50.4 | Responsable del despliegue | Deepfakes y texto de interés público |
El 50.1 y el 50.2 son del proveedor. No es solo quien fabrica modelos como los de OpenAI, Anthropic o Google: el reglamento llama así también a quien pone un sistema de IA en el mercado o en servicio con su nombre o marca, aunque lo haya desarrollado otro por encargo. La definición completa está en las preguntas de abajo. El 50.1 le obliga a diseñar el sistema para que avise a la persona de que habla con una IA, y el 50.2, a que lo que genera salga marcado de forma legible por máquina. Que el fabricante esté obligado no quiere decir que todo su texto salga ya marcado: los sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto tienen de plazo hasta el 2 de diciembre de 2026. En Claude, a 15 de octubre, su ayuda da nueve modelos que marcan el texto: Fable 5.1, Fable 5, Mythos 5.1, Opus 5.5, Opus 5, Opus 4.8, Sonnet 5.5, Sonnet 5 y Haiku 5.5. Los demás aún no, y a los que lanzó antes del 2 de agosto Anthropic les está añadiendo la marca, sin fecha publicada. Qué marca cada empresa, y en qué modelos, está en marcas de agua en el texto.
El 50.3 y el 50.4 son del responsable del despliegue: quien utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, salvo cuando lo usa en una actividad personal de carácter no profesional (artículo 3.4).
De los cuatro, el que se refiere a publicar texto es el 50.4. El 50.3 va de sistemas que leen emociones o clasifican por datos biométricos, y obliga a quien los usa. Y el 50.4, en el texto, alcanza a lo que se publica para informar al público sobre asuntos de interés público. Es justo el caso que tiene la excepción.
El propio artículo 50 exime el texto que ha pasado revisión humana o control editorial, siempre que una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de lo publicado. La Comisión define las tres cosas con más exigencia de lo que suena, y corregir la ortografía o la gramática no cuenta como ninguna. Las definiciones completas, con las citas literales, están en qué exige la excepción.
Solo vale para texto. En los ultrafalsos de imagen, audio o vídeo, la revisión humana no exime de nada.
| Cuándo | Qué | A quién afecta |
|---|---|---|
| 2 de agosto de 2026 | Empiezan a aplicarse las obligaciones de transparencia del artículo 50 | A proveedores y a responsables del despliegue, cada uno en lo suyo |
| 8 de mayo de 2026 | La Comisión Europea publica el borrador de las directrices y abre una consulta dirigida a las partes interesadas, hasta el 3 de junio | Era un borrador, en consulta con las partes interesadas |
| 20 de julio de 2026 | La Comisión aprueba sus directrices sobre el artículo 50, después del borrador | Son la interpretación de la Comisión, aunque no vinculante |
| 31 de julio de 2026 | La Comisión anuncia los firmantes del Código de Buenas Prácticas sobre transparencia | Voluntario, pero orientativo |
| 2 de diciembre de 2026 | Vence el plazo del marcado técnico para sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto | Al proveedor de cada sistema |
El 2 de diciembre no es una prórroga general: qué movió el Ómnibus digital y a quién afecta está en qué se aplica exactamente, y desde cuándo.
Para el incumplimiento de las obligaciones del artículo 50, el reglamento europeo fija un tope de 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual, lo que sea mayor (artículo 99.4). Es un techo, no una tarifa, y para las pymes la regla cambia. En España, el proyecto de ley orgánica que no llegó a aprobarse designaba a la AESIA como autoridad de vigilancia; qué le encarga hoy su estatuto está en las preguntas de abajo. Las cuantías con su artículo y su tramo están en multas por no etiquetar y quién las pone.
El proyecto de la «ley española de IA» caducó sin aprobarse. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial el 26 de mayo de 2026. Se presentó en el Congreso el 28 de mayo y se calificó el 8 de junio. Dejó de tramitarse el 6 de octubre, cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes. La obligación del artículo 50 la impone el reglamento europeo, que se aplica desde el 2 de agosto.
El proyecto proponía su propio régimen de sanciones. Clasificaba como grave no etiquetar el contenido que el artículo 50.4 obliga a etiquetar (su artículo 21.1.b) y fijaba para las infracciones graves un tope de 7,5 millones de euros o el 1% (artículo 30.1.c). Son cifras de un texto caducado: no obligan a nada. El detalle está en la página de multas.
Y si lo que te preocupa es lo contrario —que te acusen de usar IA sin haberla usado, o saber si un texto es artificial—, eso va por otro camino: los detectores de IA en español, qué cuestan y por qué ninguno demuestra nada.
Según el artículo 3.3 del reglamento, el proveedor es quien desarrolla un sistema de IA, o hace que se desarrolle, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, de pago o gratis. Lo son OpenAI, Anthropic o Google con sus modelos, y también una tienda que manda hacer un asistente y lo pone en su web con su marca. El responsable del despliegue, según el artículo 3.4, es quien utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, salvo en una actividad personal de carácter no profesional. El artículo 50 reparte sus obligaciones entre los dos.
Son las directrices de la Comisión Europea sobre el artículo 50, aprobadas ese día, después del borrador del 8 de mayo. La Comisión las presenta como adoptadas; su comunicación en el Diario Oficial no consta en EUR-Lex. Son la interpretación de la Comisión, aunque no son vinculantes.
La designación de la autoridad de vigilancia del mercado en España figura como pendiente en la lista de la Comisión Europea. En ella, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) aparece como punto de contacto único de España, con un asterisco: la decisión nacional que la designa sigue pendiente de adopción final.
Lo vigente sobre la AESIA es su estatuto, que rige desde septiembre de 2023. Le atribuye la supervisión de los sistemas de IA en el ámbito estatal y, «en su caso», su sanción, de acuerdo con la normativa europea. El estatuto no menciona el artículo 50 ni fija infracciones o cuantías: remite a la normativa que las regule.
El proyecto de ley orgánica que designaba a la AESIA para el artículo 50 caducó el 6 de octubre de 2026 sin aprobarse. Qué ley española tipifica hoy las infracciones y fija las sanciones del artículo 50 no consta: no hemos encontrado ninguna norma con rango de ley que lo haga. El detalle está en la página de multas.
Otras dudas frecuentes tienen su respuesta en su página: qué pasa si la IA solo hace el borrador, o si la web está fuera de Europa, en ¿Tengo que etiquetar mi contenido si lo escribo con IA?; si Google penaliza el aviso, en cómo poner el aviso de IA.