La ley europea no obliga a etiquetar todo lo escrito con IA. Desde el 2 de agosto de 2026, el 50.4 obliga a quien usa la IA a avisar del texto que publica para informar al público sobre asuntos de interés público. No hace falta si el texto ha pasado revisión humana o control editorial y una persona asume la responsabilidad editorial.
Es una obligación más estrecha de lo que se ha contado. La deciden dos cosas: de qué trata el texto y qué revisión ha tenido antes de salir.
El reglamento no pide a todas las empresas que etiqueten lo que hacen con IA. Separa al proveedor del sistema del responsable del despliegue, que es quien lo usa, y a cada uno le pide cosas distintas.
Entre una y siete preguntas, según lo que contestes. Marca en cada una la opción que más se parezca a tu caso.
| Caso | ¿Obligación de avisar? | Qué la decide |
|---|---|---|
| Un blog escrito con ayuda de IA | Depende | Si informa sobre asuntos de interés público, se aplica, salvo que haya pasado revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial |
| Fichas de producto de una tienda online | No, con una salvedad | Las directrices la dejan fuera del 50.4, pero ese ejemplo no cubre las afirmaciones sobre, por ejemplo, salud, seguridad del consumidor o sostenibilidad |
| Correos comerciales o boletines | Depende | Un correo de persona a persona, aunque sea de trabajo, no cuenta como publicado. La publicidad y los boletines dependen de su tema (más abajo) |
| Redes sociales de un negocio | Depende | El texto, con las mismas condiciones que un blog. Una imagen o un vídeo que aparenta ser real es otro caso: un ultrafalso |
| Noticias de actualidad generadas en automático y publicadas sin que nadie las revise | Sí | Texto de interés público sin revisión humana, sin control editorial y sin nadie que responda de él |
| Imágenes, audio o vídeo que se asemejan a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que pueden hacer pensar que son auténticos | Sí | Son ultrafalsos. En una obra manifiestamente creativa, satírica, artística, de ficción o análoga, la obligación se limita, pero no desaparece |
| Un asistente automático que atiende a clientes | Del proveedor, que puede ser la propia empresa | Avisar de que se habla con una IA es obligación del proveedor (artículo 50.1). Y es proveedor quien pone el asistente en servicio con su nombre o marca, aunque se lo haya desarrollado otro por encargo |
El reglamento europeo de inteligencia artificial entró en vigor en 2024, pero las obligaciones de transparencia de su artículo 50 no se aplican hasta el 2 de agosto de 2026. Son dos fechas distintas.
Hay una segunda fecha, el 2 de diciembre de 2026, y no es una prórroga general: es el plazo para que incorporen el marcado técnico los sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto. Ese marcado es obligación del proveedor, y quien movió el plazo fue el Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Las obligaciones del responsable del despliegue no dependen de esa fecha: se aplican desde el 2 de agosto.
El 14 de agosto, Anthropic anunció que el texto de sus próximos modelos llevaría marcas de agua invisibles, en todo el mundo, no solo en Europa. Según la tabla de su página de ayuda, a 15 de octubre de 2026 ya marcan el texto nueve de sus modelos. A los que lanzó antes del 2 de agosto les está añadiendo la marca, sin fecha publicada.
OpenAI marca imágenes y audio. El 5 de octubre anunció que añadiría en la Unión Europea una marca al texto de ChatGPT en las próximas semanas, y su ayuda ya describe el texto de ChatGPT en la UE como marcado. Desde cuándo, ni el anuncio ni la ayuda lo dicen.
El reglamento separa dos papeles, y las obligaciones de cada uno son distintas.
El artículo 3.3 del reglamento lo define como quien desarrolla un sistema de IA, o hace que se desarrolle, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, cobrando o gratis.
OpenAI, Anthropic y Google lo son de sus modelos, pero la definición no se queda en los grandes fabricantes. Una tienda que manda hacer un asistente y lo pone en su web con su marca es proveedora de ese sistema, y lo mismo quien ofrece en su web un generador de texto propio. Al proveedor le tocan el 50.1, que el sistema avise de que es una IA, y el 50.2, que lo que genera salga marcado en un formato legible por máquina y detectable como artificial. En Claude, ese marcado es una marca de agua incrustada en el texto.
El artículo 3.4 lo define como quien utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, salvo cuando lo usa en una actividad personal de carácter no profesional. La empresa o el profesional que publica con estas herramientas encaja en esa definición. Y aquí conviene leer despacio, porque su obligación es más estrecha de lo que parece.
Para el texto, la obligación alcanza a quien publique texto generado o manipulado con IA con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.
Las preguntas frecuentes de la Comisión sobre el artículo 50 lo desglosan en tres criterios, y tienen que darse los tres: que el texto se publique, que su fin sea informar al público y que trate asuntos de interés público.
Para el tercero, la Comisión da ejemplos de asuntos de interés público, no una lista cerrada. Sus directrices avisan, además, de que lo que cuenta como tal puede cambiar con el tiempo y según el contexto. Los ejemplos de sus preguntas frecuentes, en nuestra traducción: la política y los procesos democráticos; la administración y los servicios públicos; la administración de justicia y la aplicación de la ley; los derechos fundamentales; la seguridad pública; la salud pública; la protección del medio ambiente; la seguridad del consumidor, y cualquier novedad económica, financiera, política, científica o cultural que pueda ser objeto de debate público.
Sus directrices sobre el artículo 50, del 20 de julio de 2026, añaden ejemplos. Dejan fuera las descripciones de producto y la publicidad de una empresa. Pero ese ejemplo de las directrices no cubre las que hacen afirmaciones sobre, por ejemplo, la salud, la seguridad del consumidor o la sostenibilidad. También las novelas de fantasía. En lo demás pesa el asunto del texto, sea cual sea su formato: un boletín que analiza novedades financieras puede encajar en el último de los ejemplos, y una noticia de actualidad sobre salud pública cumple las tres condiciones.
Y aun cumpliéndose esas tres condiciones, el propio artículo 50 abre una excepción.
La obligación no se aplica cuando el contenido ha sido sometido a revisión humana o control editorial, y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
Leerlo antes de publicar no basta. Las preguntas frecuentes de la Comisión definen las tres piezas, y cada una pide algo concreto:
Hace falta una de las dos primeras, más la tercera. El reglamento usa esas tres expresiones pero no las define: lo hace la Comisión, en las preguntas frecuentes actualizadas el 24 de julio de 2026, y es su interpretación, no el texto de la norma. Tres frases suyas, en el original:
«Human review refers to the deliberate examination of the substance of the content by one or more natural persons possessing relevant knowledge and professional judgement pertaining to the subject matter under scrutiny.»
«Superficial, solely formal, or procedural checks (e.g. spell-checking or grammatical correction) are not considered to be human review or editorial control.»
«Editorial responsibility means that a person must hold the ultimate legal responsibility over the publication of the content, including the human review or editorial control.»
La segunda, en nuestra traducción: las comprobaciones superficiales, meramente formales o de trámite —corregir la ortografía o la gramática— no se consideran revisión humana ni control editorial. Pasar el corrector a lo que ha escrito la IA no cuenta para ninguna de las dos vías. Si lo que buscas es un corrector para escribir en español, está aparte: qué corrige Grammarly en español.
| Cuenta | No cuenta |
|---|---|
| Alguien que conoce el tema examina el fondo del texto | Pasarlo por un corrector de ortografía o de gramática |
| Se comprueban los datos y la fiabilidad de las fuentes | Leerlo por encima sin verificar nada |
| Una persona asume la responsabilidad jurídica última de lo publicado | Nadie responde de lo que sale |
| Alguien con autoridad para aprobar, cambiar o rechazar el texto decide si se publica | Volcado automático directo a la web |
Lo que decide la excepción es la revisión y quién responde, no la proporción de IA. Un texto de interés público escrito entero por IA puede acogerse a ella si alguien con conocimiento del tema examina su fondo, o hay control editorial real, y una persona asume la responsabilidad editorial. Uno escrito a medias con IA y publicado en automático, sin nadie que responda, no puede.
El artículo 50 no dice cómo tiene que constar esa responsabilidad. Las directrices de la Comisión, que no son una norma publicada en el Diario Oficial, recomiendan que la identidad y el contacto de quien la asume (una persona, una empresa o un cargo) estén publicados en un sitio fácil de encontrar, si no lo están ya por otra vía. En una web, por ejemplo, en las condiciones de uso o en otra información legal para el lector. Eso es para saber quién responde, no para el aviso de IA: ese va junto al texto, como se explica más abajo.
Lo que recomendamos nosotros, sin que sea un requisito: una página de «quién está detrás» con nombre real y un contacto que funcione, y una firma en cada artículo.
El artículo 50 impone cuatro obligaciones, una en cada apartado del 1 al 4. El 50.2 es el marcado técnico del proveedor, explicado arriba, y el 50.3 trata de los sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica. Quedan el 50.1 y el 50.4, y el 50.4 recoge dos casos distintos.
El reglamento lo llama ultrafalsificación (artículo 3.60); aquí decimos ultrafalso. Es el contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a pensar que es auténtico. El responsable del despliegue del sistema que lo genera o lo manipula tiene que revelar que es artificial. Cuando forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística, de ficción o análoga, la obligación no desaparece: se limita a revelar que ese contenido existe, de una forma adecuada que no estorbe la exhibición o el disfrute de la obra.
Si la obra es un libro, qué supone esto para su portada lo explica la guía para publicar un libro escrito con IA en Amazon.
El caso descrito arriba: texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público que no ha pasado revisión humana ni control editorial, o del que nadie asume la responsabilidad editorial.
Que la persona sepa que está hablando con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, lo exige el artículo 50.1 al proveedor, que tiene que diseñar así el sistema. Con la definición del artículo 3.3, una empresa que pone en su web, con su nombre o marca, un asistente que le ha desarrollado otro es la proveedora de ese asistente, y el 50.1 es suyo.
El reglamento europeo pone un techo a las sanciones que fije cada Estado por incumplir las obligaciones de transparencia: hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual (artículo 99.4). Cuenta la cantidad que sea mayor.
En España iba a hacerlo un proyecto de ley que caducó el 6 de octubre de 2026 sin aprobarse, cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes.
Ese proyecto clasificaba como grave no etiquetar un texto según el 50.4 (artículo 21.1.b), con un tope de 7,5 millones o el 1% (artículo 30.1.c). Y designaba a la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, como autoridad de vigilancia.
La obligación de etiquetar se aplica desde el 2 de agosto de 2026, porque la impone el reglamento europeo. Qué ley española tipifica hoy las infracciones y fija las sanciones del artículo 50 no consta. Lo que dicen hoy el estatuto de la AESIA y la lista de la Comisión sobre quién vigila está en multas por no etiquetar.
Los 15 millones son el máximo que permite el artículo, no la cantidad que se impone en cada caso, y para las pymes el reglamento aplica una regla distinta, explicada en multas por no etiquetar. La obligación, cuando se aplica, es la misma para todos.
El reglamento no impone una fórmula concreta. Su artículo 50.5 exige que la información se ofrezca de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición al contenido, y cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables. En la práctica:
Los textos para copiar, y dónde sirve cada uno, están en cómo poner el aviso con ejemplos.
Cada camino del comprobador acaba en uno de estos dieciséis casos. Ninguno es un veredicto: dicen qué condición de la norma queda por comprobar y dónde está escrita.
Si usas la IA solo a título personal. El artículo 3.4 del reglamento define al responsable del despliegue como persona física o jurídica, y deja fuera el uso que «se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional». El artículo 2.10 excluye a los responsables del despliegue que son personas físicas en una actividad puramente personal. Y el 50.4 se dirige solo a los responsables del despliegue.
Queda por comprobar que el uso sea personal y no profesional. A nuestro entender, una organización no encaja en el artículo 2.10 ni hace un uso «personal» en el sentido del 3.4. Según el punto 19 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, tampoco es personal el uso que da un beneficio económico regular. Ni el que forma parte de un trabajo, un negocio o una actividad autónoma.
Si es tu caso, repite el comprobador con la primera opción. Si escribes como voluntario para una asociación o una ONG, las directrices no tratan las entidades sin ánimo de lucro, y ese caso es para un profesional. La exclusión, además, es solo para quien usa la herramienta: su proveedor sigue con sus obligaciones (punto 20).
Si tienes un asistente o un generador con tu nombre o marca. El artículo 3.3 llama proveedor a quien desarrolla un sistema de IA, o hace que se lo desarrollen, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su nombre o marca. Según el artículo 3.11, ponerlo en servicio incluye el uso propio: no hace falta ofrecérselo a otros.
Quien toma un sistema ajeno, lo modifica (por ejemplo, con datos de entrenamiento nuevos) y lo pone en servicio con su marca pasa a ser proveedor del sistema nuevo. Lo dicen los puntos 10 y 11 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes. Para quien le pone su marca sin modificarlo, las directrices no traen ningún ejemplo.
Al proveedor le tocan dos apartados del artículo 50, no el 50.4 del texto publicado. Si el sistema conversa con personas, el 50.1: que sepan que hablan con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada. Si genera contenido, el 50.2: que lo generado salga marcado en un formato legible por máquina, con sus salvedades. Queda por comprobar qué hace el tuyo.
El artículo 111.4 da hasta el 2 de diciembre solo para el marcado del 50.2, y solo a los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto. El punto 153 de las directrices, al resumirlo, añade los puestos en servicio: si el plazo alcanza a un sistema solo para uso propio, no consta. El aviso del 50.1 se aplica desde el 2 de agosto, según ese mismo punto.
Si además publicas con lo que genera, puedes ser también responsable del despliegue (punto 15): repite el comprobador con la primera opción. La marca sin modificar y el plazo del uso propio son casos para un profesional. Lo que marca cada IA, en qué IA marca el texto y cuál no.
Si escribes con IA lo que publica un cliente. Quién es el responsable del despliegue depende de quién decide si se usa la IA y cómo, y de quién controla ese uso. Lo dicen los puntos 12 y 14 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes. Una empresa lo sigue siendo aunque intervenga un autónomo bajo su responsabilidad y control.
En cambio, la que solo encarga el trabajo, sin decidir ni controlar si se usa la IA ni cómo, no lo es: es el ejemplo de la agencia de publicidad que traen esas directrices. Y según su punto 19, lo que hace quien actúa por cuenta de un responsable del despliegue profesional entra en las obligaciones de este.
El redactor que entrega a un cliente un texto escrito con IA no está entre los ejemplos de las directrices. Queda por comprobar quién decide y controla el uso de la IA. Si eres tú, repite el comprobador con la primera opción. Si es el cliente, lo que recomendamos nosotros, sin que sea un requisito, es aclararlo con él antes de entregar. Con un encargo dudoso, un profesional.
Si la imagen, el audio o el vídeo es claramente irreal. El artículo 3.60 pide, para que haya ultrafalsificación, que el contenido pueda inducir a una persona a pensar erróneamente que es auténtico. Según los puntos 113 a 115 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, queda fuera lo claramente irreal y sin potencial de engañar. Por ejemplo, un dragón o una esfinge que vuela sobre la torre Eiffel.
Esos mismos puntos dicen que ser sintético no basta para quedar fuera. Para que entre, tiene que parecerse a algo que existe, puede existir o pudo existir de forma verosímil, y poder hacerse pasar por auténtico. Vale también un avatar o una persona sintética realista. Y no cuenta la intención de quien lo publica.
También dicen que la apariencia de autenticidad se mide con el público previsible: si es previsible que lo vean niños o personas mayores, puede bastar con que engañe a esa parte. No hay que contar con lo que difundan terceros más allá de ese público y de los canales previstos, como una zona de suscriptores o un boletín.
Queda por comprobar a quién va dirigido y por qué canales. El texto que lo acompañe es otro caso y se comprueba aparte. Si dudas, un profesional.
Si es un contenido real con retoques menores de IA. Según el punto 116 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, retocar con IA detalles insignificantes de un contenido real no lo vuelve ultrafalso (artículo 3.60). Sus ejemplos: quitar a un transeúnte del fondo, ajustar la luz o el color, reducir el ruido, cambios cosméticos.
Depende del contexto y del efecto sobre cómo se percibe su autenticidad. En su recuadro, no es ultrafalso un producto real en un anuncio sobre un fondo generado, mientras el anuncio no induzca a error sobre cómo es el producto, sus características y su uso. Sí lo es la imagen generada de un producto que puede inducir a error sobre cómo es, sus características o su uso. Por ejemplo, si lo hace parecer distinto del real o mejor de lo que es.
Queda por comprobar si el retoque engaña sobre el producto o sobre el hecho. En una imagen periodística, editar a fondo los detalles del fondo puede afectar a su autenticidad, según ese mismo punto. Si el retoque es mayor, repite el comprobador con la primera opción de la pregunta sobre si parece auténtico. Si dudas, un profesional.
Si se puede tomar por real y no es una obra creativa evidente. El párrafo primero del artículo 50.4 pide al responsable del despliegue del sistema que lo genera o lo manipula hacer público que el contenido se ha generado o manipulado de manera artificial. Aquí la revisión humana no exime: esa excepción es solo del texto.
Queda por comprobar, primero, que pueda inducir a pensar erróneamente que es auténtico: la falsa apariencia es parte de la definición del artículo 3.60, y no basta con que se parezca a algo real: tiene que poder hacerse pasar por auténtico.
Después, la fecha. Según el punto 154 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, lo generado o manipulado antes del 2 de agosto no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo. La Comisión anima a hacerlo, sin esfuerzos desproporcionados. Para estos contenidos, ese punto mira cuándo se generaron o manipularon.
Y cómo se avisa: de manera clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición (artículo 50.5). Ejemplos, en cómo poner el aviso de IA, con ejemplos copiables. El texto que lo acompañe se comprueba aparte, repitiendo el comprobador. Ante un caso dudoso, un profesional.
Si se puede tomar por real y es una obra creativa evidente. En una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, el artículo 50.4 limita la obligación. Basta con hacer pública la existencia de ese contenido de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. Se limita, pero no desaparece.
Queda por comprobar que la obra sea de ese tipo, y las directrices de la Comisión lo leen de forma estricta (puntos 122 y 124, no vinculantes). Lo ambiguo queda fuera y lo solo informativo o comercial no cuenta. Un anuncio o un documental pueden contar como obra creativa en situaciones concretas, no en otras. Si mezcla caracteres, manda el informativo, y la obra tiene que respetar los derechos de terceros.
Cuenta también la fecha: según el punto 154 de las directrices, lo generado o manipulado antes del 2 de agosto no se etiqueta con carácter retroactivo. Si es un libro, lo que cambia para su portada está en qué pide Kindle Direct Publishing (KDP) para publicar en Amazon un libro escrito con IA. Si tienes dudas, un profesional.
Si el texto no se publica. El artículo 50.4 habla de texto que se publica. Según el punto 131 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, publicado es lo que puede leer un número indeterminado y bastante grande de lectores sin relación entre sí. Da igual que paguen o no, también con una suscripción.
No lo es la correspondencia privada entre personas, aunque sea de trabajo, ni los textos internos de una organización. Tampoco lo que solo ve un grupo cerrado y privado, como un chat pequeño, o un grupo demasiado pequeño. Queda por comprobar el tamaño y el carácter del grupo: un boletín o una lista abierta ya es otro caso.
Si es el tuyo, vuelve a la pregunta de qué trata el texto y elige otra opción. Si no sabes dónde está el límite de tu grupo, un profesional.
Si es publicidad, una ficha de producto o una novela de fantasía. Las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, ponen ejemplos de texto fuera del artículo 50.4. Entre ellos, las novelas de fantasía generadas con IA y la publicidad o las descripciones de producto de una empresa. Son ejemplos, no una regla sobre toda la ficción.
Queda por comprobar la salvedad, que es abierta. El ejemplo de la publicidad no cubre las afirmaciones sobre, por ejemplo, la salud, la seguridad del consumidor o la sostenibilidad, y las directrices no dicen que el texto que las lleve esté dentro. Lo que decide es si informa al público sobre un asunto de interés público.
Entre sus ejemplos de lo que sí se etiqueta, salvo revisión humana o control editorial, las directrices ponen los informes de una empresa cotizada con información para inversores, publicados en su web. Y un libro autopublicado sobre el cambio climático puede estar dentro, aunque sea un libro. Si tu texto no encaja limpio en un ejemplo, consulta con un profesional.
Si se publicó antes del 2 de agosto y no ha vuelto a publicarse. Según el punto 154 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, el texto generado o manipulado con IA y publicado antes de esa fecha no hay que etiquetarlo con carácter retroactivo. El generado antes y publicado en esa fecha o después, sí.
Las preguntas frecuentes de la Comisión lo formulan por la fecha en que se generó, sin distinguir cuándo se publica: para ese segundo caso, las dos páginas no dicen lo mismo. Queda por comprobar que se publicó antes y que no ha vuelto a publicarse. La pregunta frecuente sobre lo generado antes de agosto recoge las dos versiones. Si te juegas algo con esa fecha, un profesional.
Si solo se lee por encima, lo revisa una máquina o no lo revisa nadie. Según las preguntas frecuentes de la Comisión, las comprobaciones superficiales o solo formales, como corregir la ortografía o la gramática, no son revisión humana ni control editorial. El punto 135 de sus directrices añade la mera existencia de una política editorial, la revisión automatizada y la aprobación superficial. Las dos son la interpretación de la Comisión, no vinculante.
Según el punto 134, comprobar los hechos es el mínimo de una revisión humana. Sin la excepción, el artículo 50.4 pide divulgar que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial, si se publica para informar al público sobre asuntos de interés público.
Si llegaste aquí desde la publicidad que afirma algo de interés público, queda además por comprobar que informe al público sobre ese asunto. Las directrices no dicen que esa publicidad esté dentro. Y queda comprobar que la revisión que tiene no es solo esa. Qué cuenta, en la excepción: revisión humana o control editorial; cómo avisar, en los avisos de ejemplo para copiar. Ante la duda, un profesional.
Si la IA solo corrigió tu texto. Esta duda solo cuenta si el texto se publica para informar al público sobre asuntos de interés público. Según el punto 131 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, una novela de fantasía es un ejemplo de texto fuera del 50.4. También la publicidad de un producto sin afirmaciones sobre, por ejemplo, salud, seguridad del consumidor o sostenibilidad. Un correo privado o un grupo cerrado pequeño no cuentan como publicados. Más, en la distinción entre proveedor y responsable del despliegue.
Si el tuyo sí informa sobre uno de esos asuntos, queda la duda. Corregir con IA la ortografía y la gramática, o pulir un poco el estilo sin cambiar el sentido: ¿es generar o manipular texto, a efectos del artículo 50.4? Las directrices y las preguntas frecuentes de la Comisión no lo dicen. Ni que sí ni que no.
Las directrices llaman a esa corrección edición estándar en los puntos 90 a 92, pero en el apartado del marcado del 50.2, y no dicen que valga para el 50.4. En ese mismo apartado, resumir, parafrasear o reescribir cambiando el estilo, la estructura o el sentido ya no es edición estándar.
Queda por comprobar que la IA no ha tocado el fondo; si lo ha hecho, repite el comprobador con la primera opción de la pregunta de qué publicas. Si la duda importa, consulta con un profesional. Y si prefieres avisar igual, de forma voluntaria, los textos están en cómo poner el aviso de IA, con ejemplos copiables.
Si la IA lo retoca después de aprobarlo. El punto 136 de las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, tiene dos frases. Lo que la IA modifica, completa o reformula después de la aprobación editorial se trata como generado o manipulado con IA. Y una intervención sustancial de la IA después de la revisión anula la excepción.
Las directrices no dicen dónde acaba lo sustancial ni ponen un ejemplo. Queda por comprobar qué hizo la IA tras la aprobación, y si la revisión puede repetirse sobre la versión final. Las condiciones de la excepción del artículo 50.4 están en su sección. Si no lo tienes claro, un profesional.
Si nadie en concreto responde de lo publicado. La excepción del artículo 50.4 pide además que una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial de la publicación. Sin esa pieza no hay excepción, aunque el texto se haya revisado.
Queda por comprobar quién la asume. En las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, puede ser una persona, un consejo editorial o la empresa que publica (punto 138). Recomiendan también, sin que la norma lo pida, que su identidad y su contacto estén publicados en un sitio fácil de encontrar. Si no sabes quién responde en tu caso, un profesional.
Si hay revisión de fondo, nada se retoca después y alguien responde. Lo que has marcado coincide con las piezas de la excepción del artículo 50.4: revisión humana o control editorial, y una persona física o jurídica con la responsabilidad editorial. No es un veredicto: depende de que esa revisión exista y se pueda demostrar.
Queda por comprobar, con los puntos 133 a 135 de las directrices de la Comisión, no vinculantes, que la revisión examina el fondo y comprueba los hechos. Y que conste quién responde, como recomienda su punto 138. Lo que recomendamos nosotros, sin que sea un requisito, es guardar rastro de esa revisión: qué conviene poder demostrar. Ante cualquier duda, un profesional.
Si no lo tienes claro, o el texto se republica tras rehacerlo con IA. Las directrices de la Comisión, que no son vinculantes, advierten de que lo que cuenta como interés público puede cambiar con el tiempo y según el contexto (punto 131). Y no tratan el texto ya publicado que se actualiza con IA y se vuelve a publicar.
Qué mirar: de qué trata el texto y qué revisión tiene, en la excepción; si es imagen, audio o vídeo, en los ultrafalsos, con la definición del artículo 3.60. Un caso así es para consultarlo con un profesional.
Depende de lo que pase después. Si el texto trata asuntos de interés público, lo que decide la excepción es si alguien con conocimiento del tema revisa su fondo, o hay un control editorial real, y si una persona asume la responsabilidad editorial. Retocar la redacción, la ortografía o la gramática no cuenta como revisión.
El ámbito lo fija el artículo 2.1 del reglamento. Su letra b alcanza a los responsables del despliegue establecidos o ubicados en la Unión. La c, a los de terceros países cuando los resultados de salida del sistema se utilicen en ella. Para quien publica desde fuera, el punto 13 de las directrices de la Comisión, no vinculantes, le alcanza si él mismo prevé la difusión en la Unión: por ejemplo, si la dirige o la autoriza, o si publica ultrafalsos en internet, que es de acceso mundial. Lo que llega por canales imprevisibles y fuera de su control no le obliga.
Es otra pregunta, y tiene su propia página: ¿Los humanizadores quitan la marca de agua?
Vence el plazo del marcado técnico para los sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto. Es una obligación del proveedor de cada sistema, no del responsable del despliegue: lo que el artículo 50 le pide a este se aplica desde el 2 de agosto. Ese día entran también en aplicación dos prohibiciones nuevas del artículo 5, ajenas al etiquetado, que están en la lista de comprobación.
Depende de si es texto o contenido de imagen, audio o vídeo. Para el texto, el punto 154 de las directrices de la Comisión, no vinculantes, mira cuándo se publica. Lo publicado antes del 2 de agosto de 2026 no se etiqueta con carácter retroactivo; el texto de interés público generado antes pero publicado después, sí, salvo que se acoja a la excepción. Las preguntas frecuentes de la Comisión lo formulan por la fecha en que se generó. Para los ultrafalsos, el punto 154 mira cuándo se generaron. Ni las directrices ni las preguntas frecuentes tratan el texto ya publicado que se rehace con IA.