¿Tengo que etiquetar mi contenido si lo escribo con IA?

Actualizado el 24 de octubre de 2026

La ley europea no obliga a etiquetar todo lo escrito con IA. Desde el 2 de agosto de 2026, el 50.4 obliga a quien usa la IA a avisar del texto que publica para informar al público sobre asuntos de interés público. No hace falta si el texto ha pasado revisión humana o control editorial y una persona asume la responsabilidad editorial.

Es una obligación más estrecha de lo que se ha contado. La deciden dos cosas: de qué trata el texto y qué revisión ha tenido antes de salir.

El reglamento no pide a todas las empresas que etiqueten lo que hacen con IA. Separa al proveedor del sistema del responsable del despliegue, que es quien lo usa, y a cada uno le pide cosas distintas.

Comprueba tu caso: qué condiciones del artículo 50 te tocan

Entre una y siete preguntas, según lo que contestes. Marca en cada una la opción que más se parezca a tu caso.

¿Qué haces con la IA?
¿Qué publicas con ayuda de la IA?
¿Muestra personas, objetos, lugares, entidades o sucesos que existen o podrían existir de forma verosímil, de modo que alguien pueda pensar erróneamente que es auténtico?
¿Es una obra evidentemente creativa, satírica, artística, de ficción o parecida, y quien la ve lo nota a primera vista?
¿De qué trata el texto y para qué se publica?
¿Cuándo se publica, respecto al 2 de agosto de 2026, el día en que empezó a aplicarse el artículo 50?
¿Qué revisión tiene antes de salir?
Después de aprobarlo, ¿lo vuelves a retocar con IA antes de publicarlo?
¿Quién responde de lo publicado?

Qué hace y qué no, y de dónde salen sus criterios

Los casos más habituales, uno a uno

Caso¿Obligación de avisar?Qué la decide
Un blog escrito con ayuda de IA Depende Si informa sobre asuntos de interés público, se aplica, salvo que haya pasado revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial
Fichas de producto de una tienda online No, con una salvedad Las directrices la dejan fuera del 50.4, pero ese ejemplo no cubre las afirmaciones sobre, por ejemplo, salud, seguridad del consumidor o sostenibilidad
Correos comerciales o boletines Depende Un correo de persona a persona, aunque sea de trabajo, no cuenta como publicado. La publicidad y los boletines dependen de su tema (más abajo)
Redes sociales de un negocio Depende El texto, con las mismas condiciones que un blog. Una imagen o un vídeo que aparenta ser real es otro caso: un ultrafalso
Noticias de actualidad generadas en automático y publicadas sin que nadie las revise Sí Texto de interés público sin revisión humana, sin control editorial y sin nadie que responda de él
Imágenes, audio o vídeo que se asemejan a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que pueden hacer pensar que son auténticos Sí Son ultrafalsos. En una obra manifiestamente creativa, satírica, artística, de ficción o análoga, la obligación se limita, pero no desaparece
Un asistente automático que atiende a clientes Del proveedor, que puede ser la propia empresa Avisar de que se habla con una IA es obligación del proveedor (artículo 50.1). Y es proveedor quien pone el asistente en servicio con su nombre o marca, aunque se lo haya desarrollado otro por encargo

Qué se aplica exactamente, y desde cuándo

El reglamento europeo de inteligencia artificial entró en vigor en 2024, pero las obligaciones de transparencia de su artículo 50 no se aplican hasta el 2 de agosto de 2026. Son dos fechas distintas.

Hay una segunda fecha, el 2 de diciembre de 2026, y no es una prórroga general: es el plazo para que incorporen el marcado técnico los sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto. Ese marcado es obligación del proveedor, y quien movió el plazo fue el Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Las obligaciones del responsable del despliegue no dependen de esa fecha: se aplican desde el 2 de agosto.

El 14 de agosto, Anthropic anunció que el texto de sus próximos modelos llevaría marcas de agua invisibles, en todo el mundo, no solo en Europa. Según la tabla de su página de ayuda, a 15 de octubre de 2026 ya marcan el texto nueve de sus modelos. A los que lanzó antes del 2 de agosto les está añadiendo la marca, sin fecha publicada.

OpenAI marca imágenes y audio. El 5 de octubre anunció que añadiría en la Unión Europea una marca al texto de ChatGPT en las próximas semanas, y su ayuda ya describe el texto de ChatGPT en la UE como marcado. Desde cuándo, ni el anuncio ni la ayuda lo dicen.

La distinción que lo decide todo

El reglamento separa dos papeles, y las obligaciones de cada uno son distintas.

El proveedor

El artículo 3.3 del reglamento lo define como quien desarrolla un sistema de IA, o hace que se desarrolle, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, cobrando o gratis.

OpenAI, Anthropic y Google lo son de sus modelos, pero la definición no se queda en los grandes fabricantes. Una tienda que manda hacer un asistente y lo pone en su web con su marca es proveedora de ese sistema, y lo mismo quien ofrece en su web un generador de texto propio. Al proveedor le tocan el 50.1, que el sistema avise de que es una IA, y el 50.2, que lo que genera salga marcado en un formato legible por máquina y detectable como artificial. En Claude, ese marcado es una marca de agua incrustada en el texto.

El responsable del despliegue

El artículo 3.4 lo define como quien utiliza un sistema de IA bajo su autoridad, salvo cuando lo usa en una actividad personal de carácter no profesional. La empresa o el profesional que publica con estas herramientas encaja en esa definición. Y aquí conviene leer despacio, porque su obligación es más estrecha de lo que parece.

Para el texto, la obligación alcanza a quien publique texto generado o manipulado con IA con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público.

Las preguntas frecuentes de la Comisión sobre el artículo 50 lo desglosan en tres criterios, y tienen que darse los tres: que el texto se publique, que su fin sea informar al público y que trate asuntos de interés público.

Para el tercero, la Comisión da ejemplos de asuntos de interés público, no una lista cerrada. Sus directrices avisan, además, de que lo que cuenta como tal puede cambiar con el tiempo y según el contexto. Los ejemplos de sus preguntas frecuentes, en nuestra traducción: la política y los procesos democráticos; la administración y los servicios públicos; la administración de justicia y la aplicación de la ley; los derechos fundamentales; la seguridad pública; la salud pública; la protección del medio ambiente; la seguridad del consumidor, y cualquier novedad económica, financiera, política, científica o cultural que pueda ser objeto de debate público.

Sus directrices sobre el artículo 50, del 20 de julio de 2026, añaden ejemplos. Dejan fuera las descripciones de producto y la publicidad de una empresa. Pero ese ejemplo de las directrices no cubre las que hacen afirmaciones sobre, por ejemplo, la salud, la seguridad del consumidor o la sostenibilidad. También las novelas de fantasía. En lo demás pesa el asunto del texto, sea cual sea su formato: un boletín que analiza novedades financieras puede encajar en el último de los ejemplos, y una noticia de actualidad sobre salud pública cumple las tres condiciones.

La excepción: revisión humana o control editorial

Y aun cumpliéndose esas tres condiciones, el propio artículo 50 abre una excepción.

La obligación no se aplica cuando el contenido ha sido sometido a revisión humana o control editorial, y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.

Leerlo antes de publicar no basta. Las preguntas frecuentes de la Comisión definen las tres piezas, y cada una pide algo concreto:

Hace falta una de las dos primeras, más la tercera. El reglamento usa esas tres expresiones pero no las define: lo hace la Comisión, en las preguntas frecuentes actualizadas el 24 de julio de 2026, y es su interpretación, no el texto de la norma. Tres frases suyas, en el original:

«Human review refers to the deliberate examination of the substance of the content by one or more natural persons possessing relevant knowledge and professional judgement pertaining to the subject matter under scrutiny.»
«Superficial, solely formal, or procedural checks (e.g. spell-checking or grammatical correction) are not considered to be human review or editorial control.»
«Editorial responsibility means that a person must hold the ultimate legal responsibility over the publication of the content, including the human review or editorial control.»

La segunda, en nuestra traducción: las comprobaciones superficiales, meramente formales o de trámite —corregir la ortografía o la gramática— no se consideran revisión humana ni control editorial. Pasar el corrector a lo que ha escrito la IA no cuenta para ninguna de las dos vías. Si lo que buscas es un corrector para escribir en español, está aparte: qué corrige Grammarly en español.

Qué cuenta como revisión y qué no

CuentaNo cuenta
Alguien que conoce el tema examina el fondo del texto Pasarlo por un corrector de ortografía o de gramática
Se comprueban los datos y la fiabilidad de las fuentes Leerlo por encima sin verificar nada
Una persona asume la responsabilidad jurídica última de lo publicado Nadie responde de lo que sale
Alguien con autoridad para aprobar, cambiar o rechazar el texto decide si se publica Volcado automático directo a la web

Lo que decide la excepción es la revisión y quién responde, no la proporción de IA. Un texto de interés público escrito entero por IA puede acogerse a ella si alguien con conocimiento del tema examina su fondo, o hay control editorial real, y una persona asume la responsabilidad editorial. Uno escrito a medias con IA y publicado en automático, sin nadie que responda, no puede.

El artículo 50 no dice cómo tiene que constar esa responsabilidad. Las directrices de la Comisión, que no son una norma publicada en el Diario Oficial, recomiendan que la identidad y el contacto de quien la asume (una persona, una empresa o un cargo) estén publicados en un sitio fácil de encontrar, si no lo están ya por otra vía. En una web, por ejemplo, en las condiciones de uso o en otra información legal para el lector. Eso es para saber quién responde, no para el aviso de IA: ese va junto al texto, como se explica más abajo.

Lo que recomendamos nosotros, sin que sea un requisito: una página de «quién está detrás» con nombre real y un contacto que funcione, y una firma en cada artículo.

Los avisos del artículo 50, y a quién corresponde cada uno

El artículo 50 impone cuatro obligaciones, una en cada apartado del 1 al 4. El 50.2 es el marcado técnico del proveedor, explicado arriba, y el 50.3 trata de los sistemas de reconocimiento de emociones y de categorización biométrica. Quedan el 50.1 y el 50.4, y el 50.4 recoge dos casos distintos.

1. Ultrafalsos de imagen, audio o vídeo (50.4)

El reglamento lo llama ultrafalsificación (artículo 3.60); aquí decimos ultrafalso. Es el contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a pensar que es auténtico. El responsable del despliegue del sistema que lo genera o lo manipula tiene que revelar que es artificial. Cuando forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística, de ficción o análoga, la obligación no desaparece: se limita a revelar que ese contenido existe, de una forma adecuada que no estorbe la exhibición o el disfrute de la obra.

Si la obra es un libro, qué supone esto para su portada lo explica la guía para publicar un libro escrito con IA en Amazon.

2. Texto de interés público sin revisión ni control editorial (50.4)

El caso descrito arriba: texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público que no ha pasado revisión humana ni control editorial, o del que nadie asume la responsabilidad editorial.

3. Sistemas que hablan con personas (50.1)

Que la persona sepa que está hablando con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, lo exige el artículo 50.1 al proveedor, que tiene que diseñar así el sistema. Con la definición del artículo 3.3, una empresa que pone en su web, con su nombre o marca, un asistente que le ha desarrollado otro es la proveedora de ese asistente, y el 50.1 es suyo.

Multas: el tope europeo y el proyecto español que caducó

El reglamento europeo pone un techo a las sanciones que fije cada Estado por incumplir las obligaciones de transparencia: hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual (artículo 99.4). Cuenta la cantidad que sea mayor.

En España iba a hacerlo un proyecto de ley que caducó el 6 de octubre de 2026 sin aprobarse, cuando el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes.

Ese proyecto clasificaba como grave no etiquetar un texto según el 50.4 (artículo 21.1.b), con un tope de 7,5 millones o el 1% (artículo 30.1.c). Y designaba a la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, como autoridad de vigilancia.

La obligación de etiquetar se aplica desde el 2 de agosto de 2026, porque la impone el reglamento europeo. Qué ley española tipifica hoy las infracciones y fija las sanciones del artículo 50 no consta. Lo que dicen hoy el estatuto de la AESIA y la lista de la Comisión sobre quién vigila está en multas por no etiquetar.

Los 15 millones son el máximo que permite el artículo, no la cantidad que se impone en cada caso, y para las pymes el reglamento aplica una regla distinta, explicada en multas por no etiquetar. La obligación, cuando se aplica, es la misma para todos.

Cómo se etiqueta cuando la obligación se aplica

El reglamento no impone una fórmula concreta. Su artículo 50.5 exige que la información se ofrezca de forma clara y distinguible, a más tardar en la primera interacción o exposición al contenido, y cumpliendo los requisitos de accesibilidad aplicables. En la práctica:

Los textos para copiar, y dónde sirve cada uno, están en cómo poner el aviso con ejemplos.

Los resultados del comprobador, uno a uno

Cada camino del comprobador acaba en uno de estos dieciséis casos. Ninguno es un veredicto: dicen qué condición de la norma queda por comprobar y dónde está escrita.

Preguntas frecuentes

¿Y si uso la IA solo para el borrador y luego lo reescribo?

Depende de lo que pase después. Si el texto trata asuntos de interés público, lo que decide la excepción es si alguien con conocimiento del tema revisa su fondo, o hay un control editorial real, y si una persona asume la responsabilidad editorial. Retocar la redacción, la ortografía o la gramática no cuenta como revisión.

¿Me afecta si mi web no está en Europa?

El ámbito lo fija el artículo 2.1 del reglamento. Su letra b alcanza a los responsables del despliegue establecidos o ubicados en la Unión. La c, a los de terceros países cuando los resultados de salida del sistema se utilicen en ella. Para quien publica desde fuera, el punto 13 de las directrices de la Comisión, no vinculantes, le alcanza si él mismo prevé la difusión en la Unión: por ejemplo, si la dirige o la autoriza, o si publica ultrafalsos en internet, que es de acceso mundial. Lo que llega por canales imprevisibles y fuera de su control no le obliga.

¿Las marcas de agua invisibles se pueden quitar?

Es otra pregunta, y tiene su propia página: ¿Los humanizadores quitan la marca de agua?

¿Qué pasa el 2 de diciembre de 2026?

Vence el plazo del marcado técnico para los sistemas que ya estaban en el mercado antes de agosto. Es una obligación del proveedor de cada sistema, no del responsable del despliegue: lo que el artículo 50 le pide a este se aplica desde el 2 de agosto. Ese día entran también en aplicación dos prohibiciones nuevas del artículo 5, ajenas al etiquetado, que están en la lista de comprobación.

¿Hay que etiquetar el contenido generado antes de agosto de 2026?

Depende de si es texto o contenido de imagen, audio o vídeo. Para el texto, el punto 154 de las directrices de la Comisión, no vinculantes, mira cuándo se publica. Lo publicado antes del 2 de agosto de 2026 no se etiqueta con carácter retroactivo; el texto de interés público generado antes pero publicado después, sí, salvo que se acoja a la excepción. Las preguntas frecuentes de la Comisión lo formulan por la fecha en que se generó. Para los ultrafalsos, el punto 154 mira cuándo se generaron. Ni las directrices ni las preguntas frecuentes tratan el texto ya publicado que se rehace con IA.

Qué leer después

Fuentes
Redactado con IA y revisado por , responsable editorial de textoyIA. Cómo se hace esta web.
Este artículo explica una norma de forma divulgativa y no es asesoramiento jurídico. Si tu caso es dudoso o el volumen de lo que publicas es alto, consulta con un profesional.