Multas por no etiquetar contenido de IA: lo que dice la ley de verdad

Actualizado el 9 de octubre de 2026

Los 35 millones de los titulares no son de esto: ese tramo es el de las prácticas prohibidas. Incumplir la obligación de etiquetar del artículo 50 tiene en el reglamento europeo un techo de 15 millones o el 3%. El proyecto de ley español lo calificaba de infracción grave, hasta 7,5 millones o el 1%, pero caducó el 6 de octubre de 2026 sin aprobarse, al disolverse las Cortes.

Para pymes y empresas emergentes, el reglamento invierte el cálculo: aplica la cantidad menor, no la mayor.

Este artículo va de cifras, así que conviene decir de dónde salen. Las europeas están en el artículo 99 del reglamento, enlazado abajo. Las españolas son de un proyecto de ley que no llegó a aprobarse, y se señalan como tal. La obligación de etiquetar ya se aplica desde el 2 de agosto de 2026; quién multa en España y con qué escala es lo que iba a concretar ese proyecto.

Las tres escalas del reglamento europeo, y en cuál cae el etiquetado

El reglamento no tiene una multa: tiene tres niveles según qué se incumple. Son techos. Las sanciones concretas las fija cada Estado, porque el apartado 1 del mismo artículo 99 se lo encarga.

Artículo 99Qué sancionaHasta
Apartado 3 Prácticas prohibidas del artículo 5, entre ellas la manipulación subliminal, la puntuación social y la categorización biométrica que deduce datos como la raza o la orientación sexual 35 M€ o el 7%
Apartado 4, letra g Transparencia del artículo 50 — aquí está el etiquetado 15 M€ o el 3%
Apartado 5 Dar información inexacta, incompleta o engañosa a las autoridades 7,5 M€ o el 1%

El etiquetado está en la fila del medio. Los titulares de los 35 millones hablan de la primera, la de las prácticas prohibidas, que incluye, entre otros, sistemas que manipulan por debajo del umbral de conciencia, que puntúan socialmente a las personas o que las clasifican por sus datos biométricos para deducir su raza, sus opiniones políticas, su afiliación sindical, sus convicciones religiosas o filosóficas, su vida sexual o su orientación sexual (artículo 5.1.g).

Esa última prohibición es estrecha. La categorización biométrica que no busca esos datos no está prohibida: entra en las obligaciones de transparencia del artículo 50.3, en la fila del medio.

En la escala general, la cuantía es la mayor de las dos: o los millones, o el porcentaje.

La regla que le da la vuelta para las pymes

El apartado 6 del mismo artículo 99 establece que, para pymes y start-ups, cada multa se limita a la menor de las dos cantidades. Es exactamente la regla inversa. El proyecto de ley español recogía la misma regla en su artículo 30.8.

No es interpretación. Es el texto:

«In the case of SMEs, including start-ups, each fine referred to in this Article shall be up to the percentages or amount referred to in paragraphs 3, 4 and 5, whichever thereof is lower.»

En nuestra traducción: tratándose de pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa se limitará al porcentaje o al importe de los apartados 3, 4 y 5, el que sea menor de los dos.

El Ómnibus, la reforma del reglamento que recoge el texto consolidado de julio de 2026, añadió un apartado 6 bis. Con él, la misma regla vale para las pequeñas empresas de mediana capitalización, pero solo en los apartados 4 y 5.

En la práctica: en el reglamento europeo, el techo de una infracción del artículo 50 para una empresa grande son 15 millones o el 3% de su facturación mundial, lo que salga más alto. Para una pyme es lo que salga más bajo, que con una facturación pequeña es el porcentaje. Para no etiquetar cuando el 50.4 lo exige, el proyecto español proponía un tramo por debajo de ese techo: 7,5 millones o el 1%, con la misma regla de la menor cifra para pymes.

Un autónomo que facture 30.000 € al año no tiene delante una cifra de siete dígitos. Con el techo europeo, tiene delante el 3% de 30.000. El 3% es el techo legal; el 1% era el del proyecto, ya caducado. Ninguno es una predicción de lo que le pondrían.

Esa distancia entre los titulares y la norma explica parte de la alarma: las cifras que más circulan no son las de esta infracción.

Qué tiene que pasar antes de una multa

La sanción no es una tarifa que se aplica sola. El apartado 7 del artículo 99 obliga a la autoridad a valorar, antes de decidir la cuantía:

Un error de buena fe que se corrige en cuanto se detecta y una publicación masiva hecha a sabiendas, sin responder a los requerimientos, puntúan distinto en varios de esos criterios.

El apartado 1 del mismo artículo añade una obligación para los Estados. Las sanciones que fijen deben tener en cuenta los intereses de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, así como su viabilidad económica. No es una recomendación: está en el texto.

Quién sanciona en España: lo que está vigente y lo que no consta

El reglamento deja esa parte a cada país. Qué ley española tipifica hoy las infracciones y fija las sanciones del artículo 50 no consta: no hemos encontrado ninguna norma con rango de ley que lo haga.

En España, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) tiene un estatuto vigente desde septiembre de 2023. Le encarga, en el ámbito estatal, la supervisión de los sistemas de IA y, «en su caso», su sanción, de acuerdo con la normativa europea. No nombra el artículo 50 ni fija infracciones o cuantías: remite a la normativa que las regule.

La Comisión Europea lista a la AESIA como punto de contacto único de España para la vigilancia del mercado, con un asterisco: la decisión nacional de designación sigue pendiente de adopción final.

El proyecto de ley orgánica iba a cerrar esa parte. Su exposición de motivos decía: «Se confiere la potestad sancionadora a las autoridades competentes designadas por la presente ley». Su artículo 5.2.h designaba a la AESIA para «los sistemas de IA sujetos a las obligaciones de transparencia establecidas por el artículo 50», y el 5.3, a la Agencia Española de Protección de Datos para otros sistemas.

La obligación no espera a esa ley: el artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026, porque lo impone el reglamento europeo. Lo que el proyecto iba a concretar era quién sanciona en España su incumplimiento, y con qué escala. Al caducar, esa parte no llegó a aprobarse.

Una cifra que circula y que no hemos podido confirmar

Buscando para escribir esto ha vuelto a aparecer un dato que conviene señalar: que la AESIA tenía 23 investigaciones abiertas en marzo de 2026, con un presupuesto de 42 millones.

Lo repiten varias webs españolas. No lo hemos encontrado en ninguna fuente oficial —ni en la AESIA, ni en el BOE, ni en las notas del ministerio—. Y los textos que lo publican añaden un desglose por sectores cuyas cifras no cuadran con el total que ellos mismos dan.

No decimos que sea falso: decimos que no hemos podido rastrearlo hasta su origen, y que por eso no lo usamos. Si vas a citar cifras de actividad de la AESIA en algún sitio, conviene que lo sepas.

Y la ley española, que caducó sin aprobarse

El proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096) se presentó en el Congreso el 28 de mayo de 2026 y fue calificado el 8 de junio. El plazo de enmiendas se abrió el 12 de junio y se amplió seis veces, hasta el 7 de octubre.

Las Cortes se disolvieron el 6 de octubre, con el Real Decreto 806/2026. Al disolverse la Cámara, el Reglamento del Congreso (artículo 207) hace caducar los asuntos pendientes de examen y resolución, salvo los de la Diputación Permanente. La ficha del Congreso da el proyecto como «Concluido - (Caducado)».

El proyecto separaba dos cosas. Las prácticas prohibidas del reglamento eran infracciones muy graves (artículo 13.1). Los incumplimientos del resto de obligaciones del apartado 99.4 podían ser muy graves, graves o leves, según lo que detallaban sus artículos 15 a 29 (artículo 13.2). Y ahí, el artículo 21.1.b calificaba de grave que el responsable del despliegue incumpliera el artículo 50.4: hacer pública la naturaleza artificial de las ultrafalsificaciones o de los textos destinados a informar al público sobre asuntos de interés público.

Artículo 30.1 del proyecto (caducado)Qué infraccionesHasta
Letra a · muy gravesPrácticas prohibidas (artículo 13.1)35 M€ o el 7%
Letra b · muy gravesLas demás muy graves (artículo 13.2)15 M€ o el 3%
Letra c · gravesEntre ellas, incumplir el artículo 50.4 (artículo 21.1.b) — aquí está el etiquetado7,5 M€ o el 1%
Letra d · levesLas leves500.000 € o el 0,5%

El proyecto calificaba también de graves otros incumplimientos del artículo 50: el del apartado 3 por parte del responsable del despliegue (artículo 21.1.a), y los de los apartados 1 y 5 por parte de los proveedores (artículo 17). Para pymes y empresas emergentes, su artículo 30.8 aplicaba la menor de las dos cifras, igual que el 99.6 del reglamento.

Estas cifras son de un texto que no llegó a aprobarse y no obligan a nada. El artículo 50 del reglamento ya se aplica, pero su artículo 99 no multa por sí solo: fija los techos que tienen que respetar las sanciones que establezca cada Estado. En España, la norma que iba a tipificar las infracciones y atribuir la potestad sancionadora era este proyecto. Su exposición de motivos explicaba por qué hace falta: «únicamente una norma con rango de ley» puede «tipificar infracciones, graduar sanciones y atribuir competencias sancionadoras».

Cuándo se aplica la obligación

La obligación de etiquetar texto del artículo 50.4 no depende de cuánta IA se use. Se aplica al texto generado o manipulado con IA que se publica con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público. Y no se aplica cuando ese texto ha pasado por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación. Las dos condiciones, con ejemplos, están en a quién obliga de verdad la ley de etiquetado.

Cómo redactar el aviso y dónde colocarlo, tanto si la norma lo exige como si se pone de forma voluntaria, está en cómo poner el aviso de IA.

Preguntas frecuentes

¿En qué tramo de multas está no etiquetar un texto?

En el reglamento europeo, en el apartado 99.4, letra g, con un techo de 15 millones o el 3%. Los 35 millones son del apartado 99.3, el de las prácticas prohibidas del artículo 5. En el proyecto español, que caducó con la disolución de las Cortes, incumplir el artículo 50.4 era infracción grave (artículo 21.1.b), con un techo de 7,5 millones o el 1%.

¿Y cómo se calcula si soy autónomo?

El apartado 99.6 aplica a pymes y start-ups la menor de las dos cantidades, y el proyecto español hacía lo mismo en su artículo 30.8. Con una facturación pequeña, la menor es el porcentaje.

¿Está en vigor la ley española?

No. Era un proyecto: entró en el Congreso el 28 de mayo de 2026, se calificó el 8 de junio y caducó el 6 de octubre con la disolución de las Cortes, sin aprobarse. La obligación del artículo 50 ya se aplica desde el 2 de agosto de 2026 porque la impone el reglamento europeo; el proyecto iba a concretar quién sanciona en España y con qué cuantías.

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Fuentes
Redactado con IA y revisado por , responsable editorial de textoyIA. Cómo se hace esta web.
Este artículo explica una norma de forma divulgativa y no es asesoramiento jurídico. Las cuantías del proyecto de ley español no llegaron a aprobarse y no obligan a nada. Si tu caso es dudoso o el volumen de lo que publicas es alto, consulta con un profesional.